Suscríbase gratuitamente a nuestra Newsletter.  

    Por favor, introduzca el número que corresponde *

    Recibirá nuestras actualizaciones, además de material exclusivo para nuestros suscriptores. En general, puede esperar un correo semanal. Puede cancelar cuando quiera.

    Proceso Constituyente. Bases Comiciales (Chavez)

    por | Jul 26, 2017 | Archivo 1999-2005, Legislación General, Proceso Constituyente | 0 Comentarios

    PROCESO CONSTITUYENTE

    Bases Comiciales (Chavez)

    Hugo Chávez Frías
    Presidente de la República

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 1 del artículo 190 de la Constitución de la República en concordancia con los artículos 4 y 50 del texto fundamental y el artículo 9 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

    CONSIDERANDO

    Que constituye un deber y una atribución del Presidente de la República hacer cumplir los principios y mandatos establecidos en la Constitución y las leyes, y en consecuencia es un elemento esencial a la democracia y un derecho inherente a la persona humana garantizar la participación soberana del pueblo para el establecimiento del marco jurídico institucional mediante el cual se logra el pleno e integral desarrollo en una sociedad justa.

    CONSIDERANDO

    Que en la segunda pregunta del artículo 3o del decreto No 3 de fecha 2 de febrero de 1.999 publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela No 36.634 de la misma fecha, se comprometió a oír la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, con el objeto de fijar las bases del proceso comicial mediante el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.

    CONSIDERANDO

    Que el Presidente de la República ha convocado y reunido a los diferentes sectores que integran la sociedad venezolana, recogiendo, evaluando y racionalizando su opinión en relación a las reglas básicas que sirvan para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.

    CONSIDERANDO

    Que la alta y delicada tarea asignada a los ciudadanos que integren la Asamblea Nacional Constituyente exige como requisito necesario poseer reconocidos valores éticos.

    ORDENO LA PUBLICACION DE LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO NACIONAL QUE FIJA LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ANALIZADA EN EL CONSEJO DE MINISTROS DEL 9 DE MARZO DE 1999, LA CUAL SERA SOMETIDA PARA LA APROBACION DEL PUEBLO EN EL REFERENDUM CONVOCADO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL A CELEBRARSE EL 25 DE ABRIL DE 1999.

    Primero: Se considerará aprobada la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.

    Segundo: La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por ciento tres (103) miembros y tendrá una conformación unicameral. A la Asamblea Nacional Constituyente sólo se elegirán representantes principales.

    Tercero: La elección de los constituyentes será en forma personalizada (por su nombre y apellido) de acuerdo al siguiente mecanismo:

    a) Se producirá la elección de setenta y seis (76) constituyentes en veinticuatro (24) circunscripciones regionales, coincidentes con los Estados y el Distrito Federal, de acuerdo con su número de habitantes: Amazonas, dos (2); Anzoátegui, tres (3); Apure, dos (2); Aragua, cuatro (4); Barinas, dos (2); Bolívar, cuatro (4); Carabobo, seis (6); Cojedes, dos (2); Delta Amacuro, dos (2); Falcón, dos (2); Guárico, dos (2); Lara, cuatro (4); Mérida, dos (2); Miranda, siete (7); Monagas, dos (2); Nueva Esparta, dos (2); Portuguesa, dos (2); Sucre, dos (2); Táchira, tres (3); Trujillo, dos (2); Vargas, dos (2); Yaracuy, dos (2); Zulia, nueve (9); y Distrito Federal, seis (6). El elector dispondrá de tantos votos como constituyentes se vayan a elegir en la circunscripción
    a la que pertenezca.

    b) Se producirá la elección de veinticuatro (24) constituyentes en una circunscripción nacional. El elector dispondrá de un máximo de diez (10) votos.

    Parágrafo Unico: En atención al régimen de excepción que los afecta y los compromisos asumidos en los tratados y acuerdos internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estarán representadas por tres (3) constituyentes electos de acuerdo con sus costumbres y prácticas ancestrales, y el mecanismo que elijan las organizaciones indígenas. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país.

    Cuarto: La postulación de los candidatos se podrá presentar en algunas de las siguientes formas:

    a) Por iniciativa propia,

    b) Por iniciativa de los partidos políticos legalmente constituidos,

    c) Por iniciativa de cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en participar en el proceso. En cualquiera de las formas de postulación antes señaladas se deberá cumplir con los siguientes parámetros:

    1.- Se podrá ser candidato sólo en una circunscripción, ya sea en la regional o en la nacional;

    2.- Para ser postulado candidato en la circunscripción nacional se requiere como mínimo veinte mil (20.000) firmas de electores;

    3.- Para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo:

    3.1. En las entidades territoriales con más de dos millones (2.000.000) de habitantes, diez mil (10.000) firmas; 3.2. En las entidades territoriales que tengan entre un millón uno (1.000.001) y hasta dos millones (2.000.000) de habitantes, ocho mil (8.000) mil firmas;

    3,3. En las entidades territoriales que tengan entre quinientos mil uno (500.001) y hasta un millón (1.000.000) de habitantes cinco mil (5.000) firmas; 3,4. En las entidades territoriales que tengan entre doscientos mil (200.000) y quinientos mil (500.000) habitantes, tres mil (3.000) firmas; y 3.5. En las entidades territoriales que tengan menos de doscientos mil (200.000) habitantes, mil (1.000) firmas. El elector sólo podrá postular candidatos regionales en el circuito regional en el que esté inscrito.

    Quinto: El tiempo de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente será de ciento ochenta (180) días a partir del día de su instalación.

    Sexto: Para ser representante de la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las condiciones generales de elegibilidad: ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiún (21) años. Los constituyentes electos gozarán de inmunidad en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.

    Séptimo: No podrán ser elegidos representantes a la Asamblea Nacional Constituyente: El Presidente de la República, los Ministros, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos o Empresas del Estado, los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y el Distrito Federal, los Senadores y Diputados al Congreso de la República, los Diputados a las Asambleas Legislativas de los Estados, los Alcaldes y Concejales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Judicatura y demás jueces de la República, el Fiscal General, el Contralor General y el Procurador General de la República, los Militares activos y los miembros del Consejo Nacional Electoral; a menos que renuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.

    El cargo de constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo que es incompatible con cualquier otro destino público o privado.

    Octavo: el período de postulación será de treinta (30) días contados a partir del 25 de abril, fecha de la convocatoria. La campaña electoral tendrá una duración de treinta (30) días contados a partir del cumplimiento del lapso de postulación.

    La proclamación de los candidatos que resulten electos se realizará dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de la elección.

    2.- Para ser postulado candidato en la circunscripción nacional se requiere como mínimo veinte mil (20.000) firmas de electores;

    3.- Para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo:

    3.1. En las entidades territoriales con más de dos millones (2.000.000) de habitantes, diez mil (10.000) firmas; 3.2. En las entidades territoriales que tengan entre un millón uno (1.000.001) y hasta dos millones (2.000.000) de habitantes, ocho mil (8.000) mil firmas;

    3,3. En las entidades territoriales que tengan entre quinientos mil uno (500.001) y hasta un millón (1.000.000) de habitantes cinco mil (5.000) firmas; 3,4. En las entidades territoriales que tengan entre doscientos mil (200.000) y quinientos mil (500.000) habitantes, tres mil (3.000) firmas; y 3.5. En las entidades territoriales que tengan menos de doscientos mil (200.000) habitantes, mil (1.000) firmas. El elector sólo podrá postular candidatos regionales en el circuito regional en el que esté inscrito.

    Quinto: El tiempo de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente será de ciento ochenta (180) días a partir del día de su instalación.

    Sexto: Para ser representante de la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las condiciones generales de elegibilidad: ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiún (21) años. Los constituyentes electos gozarán de inmunidad en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.

    Séptimo: No podrán ser elegidos representantes a la Asamblea Nacional Constituyente: El Presidente de la República, los Ministros, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos o Empresas del Estado, los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y el Distrito Federal, los Senadores y Diputados al Congreso de la República, los Diputados a las Asambleas Legislativas de los Estados, los Alcaldes y Concejales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Judicatura y demás jueces de la República, el Fiscal General, el Contralor General y el Procurador General de la República, los Militares activos y los miembros del Consejo Nacional Electoral; a menos que renuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.

    El cargo de constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo que es incompatible con cualquier otro destino público o privado.

    Octavo: el período de postulación será de treinta (30) días contados a partir del 25 de abril, fecha de la convocatoria. La campaña electoral tendrá una duración de treinta (30) días contados a partir del cumplimiento del lapso de postulación.

    La proclamación de los candidatos que resulten electos se realizará dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de la elección.

    Noveno: La Asamblea Nacional Constituyente se instalará, sin necesidad de previa convocatoria a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 5 de julio de 1999.

    Décimo: Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales acuerdos y compromisos validamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del
    hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

    Undécimo: La Constitución que redacte la Asamblea Nacional Constituyente será sometida a referendo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su sanción. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.

    Comuníquese y publíquese

    Dado en Caracas a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Año 188o de la Independencia y 140o de la Federación.

    CaAL Global

    Servicios Legales de Primer Nivel

    Latinoamérica | España | Delaware, EE. UU.

    CaAL Global es la práctica internacional de la firma.

    Hiperespecializados en la intersección del derecho con las empresas tecnológicas y la inversión privada, asesoramos a clientes en Latinoamérica, España y Delaware, EE. UU. 

    ¿Quienes son nuestros clientes?

    • Inversionistas (en operaciones de Venture Capital, Growth Capital, Private Equity, Angels Investment)
    • Emprendedores y startups
    • Compañías maduras y corporaciones globales

    Por Juan Candelario

    Es abogado, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas, Venezuela (una de las 50 mejores universidades de Latinoamérica, según el QS World University Rankings, 2016). Doctorando en Derecho y con estudios en Derecho Económico y Derecho de la Integración, así como en Derecho Corporativo y Derecho de los Negocios, enfoca su práctica profesional en operaciones, transacciones y asuntos corporativos y financieros de alto nivel. En particular, aquellos altamente complejos y con aspectos multijurisdiccionales o transfronterizos.