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    Resolución mediante la que se reajusta el valor de la unidad tributaria

    por | Ago 17, 2017 | Archivo 1999-2005, Derecho Tributario, Legislación Tributaria | 0 Comentarios

    RESOLUCIÓN 417 PUBLICADA EL 24 DE MAYO DEL 2000 MEDIANTE LA CUAL SE 
    REAJUSTA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
    DE NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 9.600) A ONCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 11.600)
    (G. O. No. 36.957 DEL 24 DE MAYO DEL 2000)
     


    MINISTERIO DE FINANZAS
    República Bolivariana de Venezuela
    Ministerio de Finanzas
    190° y 141°

    Caracas, 23 de mayo de 2000

    Resolución N° 417

    El Ministro de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Código Orgánico Tributario, y en virtud de la opinión favorable de la Subcomisión Permanente de Finanzas y Economía, de la Comisión Legislativa Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, expuesta en comunicación N° SCPFE-EXT.N°57, de fecha 12 de abril del 2000, dicta la siguiente.

    Artículo Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 9.600,00), a Once Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 11.600,00).

    Comuníquese y publíquese

    JOSE ALEJANDRO ROJAS RAMIREZ
    Ministro de Finanzas

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    Por Juan Candelario

    Es abogado, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas, Venezuela (una de las 50 mejores universidades de Latinoamérica, según el QS World University Rankings, 2016). Doctorando en Derecho y con estudios en Derecho Económico y Derecho de la Integración, así como en Derecho Corporativo y Derecho de los Negocios, enfoca su práctica profesional en operaciones, transacciones y asuntos corporativos y financieros de alto nivel. En particular, aquellos altamente complejos y con aspectos multijurisdiccionales o transfronterizos.