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    Utilidades (convencionales) no integran la Base Imponible de la Contribución Patronal prevista en la ley del INCE

    por | Ago 15, 2017 | Archivo 1999-2005, Derecho Tributario, Jurisprudencia Tributaria, Nota Breve | 0 Comentarios

    CONTRIBUCIONES PARAFISCALES / INCE
    Base Imponible / Elementos Integrantes
    Las Utilidades (convencionales) no integran la Base Imponible de la Contribución Patronal prevista en la ley del INCE. 
    Sentencia del 1 de diciembre de 1999, Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa Especial Tributaria II. Caso: Citibank N. A.

    En la sentencia se declaró improcedente el reparo por conceptos de aportes patronales fundamentado en que debió aplicarse el 2% sobre utilidades, para calcular los aportes con cargo al patrono. 

    Para decidir la Sala observa que en la Ley del INCE se consagran «dos contribuciones parafiscales, una de liquidación periódica trimestral (la patronal), y otra de liquidación anual (la del trabajador)». A continuación explica cada una de ellas:

    «…la primera (…) tiene como sujeto pasivo a los patronos de los establecimientos que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales o industriales, no pertenecientes a ninguna entidad político territorial, y cuya base imponible es el monto de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones, a la cual se le aplica una alícuota del 2%. Su obligación tributaria se causará y nacerá a diario, semanal o mensualmente, según sea la forma de pago».

    «La segunda, tiene como sujetos pasivos los obreros o empleados de dichos establecimientos, su base imponible está determinada por el monto total de las utilidades pagadas anualmente, a la cual se le debe aplicar una alícuota del 1/2 %. El pago de este corresponde al empleado (…), estando obligado el patrono a efectuar la correspondiente retención».

    Sobre este razonamiento señala la sala que siendo dos contribuciones con sujetos pasivos distintos, el INCE para determinar los tributos previstos en su ley debió «distinguir los salarios de las utilidades y no gravar ambos conceptos con el mismo porcentaje (2%)». Y es que, a juicio de la Sala, el propio texto de la Ley mencionada «establece, con toda claridad la base imponible y las diferentes alícuotas para cada contribuyente, a saber: 2% sobre salarios y 1/2% sobre utilidades». Por ello:

    «…el reparo hecho por concepto de utilidades y que ffueran confundidas con las partidas de sueldos y salarios, gravados con el 2% con cargo al patrono, resulta ilegal».

    La Sala concluye reconociendo que:

    «…acoge el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa Especial Tributaria y ratificado por [ella], conforme al cual, a los fines de las contribuciones parafiscales establecidas en la Ley del INCE, los aportes debidos por concepto de utilidades, no deben reconocerse como parte del salario, y por tanto, no integran la base imponible para el cálculo del aporte del 2% que corresponde al patrono (Sala Político-Administrativa Especial Tributaria, sentencia No. 220, del 05/04/94, caso: Fábrica Nacional de Cemento; y sentencia No. 1551 de la Sala Político-Administrativa Especial Tributaria II de fecha 23/11/99, caso: Vicson)». Los corchetes son míos; los paréntesis, de la Sala.

    Agosto de 2000

    Por Juan Candelario

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    Por Juan Candelario

    Es abogado, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas, Venezuela (una de las 50 mejores universidades de Latinoamérica, según el QS World University Rankings, 2016). Doctorando en Derecho y con estudios en Derecho Económico y Derecho de la Integración, así como en Derecho Corporativo y Derecho de los Negocios, enfoca su práctica profesional en operaciones, transacciones y asuntos corporativos y financieros de alto nivel. En particular, aquellos altamente complejos y con aspectos multijurisdiccionales o transfronterizos.