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    Hecho imponible y solicitud de licencia para iniciar actividades comerciales

    por | Ago 17, 2017 | Archivo 1999-2005, Derecho Tributario, Jurisprudencia Tributaria, Nota Breve | 0 Comentarios

    Impuesto de Patente de Industria y Comercio / Calificación del Sujeto Pasivo

    CASO MC KINSEY & COMPANY INC. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL 30 DE MARZO DE 1999

        
    ¿Puede la Administración Tributaria Municipal reputar como acaecido el hecho imponible, solo en base a la circunstancia de que un sujeto solicite licencia para iniciar actividades comerciales e incluso haya pedido traspaso?. Es este, en síntesis, uno de los problemas legales planteados en el caso Mc Kinsey & Company INC, al cual la sentencia da solución.

    En efecto, mediante sentencia del 30 de marzo de 1999, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario sostuvo que «el hecho de que Mc Kinsey Inc haya solicitado licencia y pedido traspaso a la Administración Municipal no evidencia por sí el ejercicio de actividades comerciales; hace presumir el ejercicio de tales actividades pero se trata de una presunción iuris tantum.».

    El tribunal reconoce en su fallo que la obligación tributaria nace con el acaecimiento de la hipótesis legal, esto es, con la producción del hecho imponible. Así, el nacimiento de la obligación tributaria no depende de la voluntad de los sujetos; por ello, agrega el tribunal, «[…] si el supuesto respectivo no se ha producido, aun cuando el sujeto, presunto contribuyente, haya cumplido los deberes establecidos en la Ley respectiva para los sujetos pasivos, no se darán las consecuencias jurídicas respectivas […]».

    Con base a las razones expuestas, el tribunal decidió que «[…] si como afirma la recurrente las actividades que ha ejercido son de carácter profesional y la Administración Tributaria sólo se apoya en las solicitudes hechas por la recurrente y en la amplitud de su objeto, es evidente que no se ha demostrado el nacimiento del hecho imponible y es forzoso declarar […] ajustados a derecho los alegatos de la recurrente […]».

    19 de junio de 2000

    Por Juan Candelario

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    Por Juan Candelario

    Es abogado, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas, Venezuela (una de las 50 mejores universidades de Latinoamérica, según el QS World University Rankings, 2016). Doctorando en Derecho y con estudios en Derecho Económico y Derecho de la Integración, así como en Derecho Corporativo y Derecho de los Negocios, enfoca su práctica profesional en operaciones, transacciones y asuntos corporativos y financieros de alto nivel. En particular, aquellos altamente complejos y con aspectos multijurisdiccionales o transfronterizos.