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MINISTERIO DE FINANZAS
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Finanzas
190° y 141°Caracas, 23 de mayo de 2000
Resolución N° 417
El Ministro de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Código Orgánico Tributario, y en virtud de la opinión favorable de la Subcomisión Permanente de Finanzas y Economía, de la Comisión Legislativa Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, expuesta en comunicación N° SCPFE-EXT.N°57, de fecha 12 de abril del 2000, dicta la siguiente.
Artículo Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 9.600,00), a Once Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 11.600,00).
Comuníquese y publíquese
JOSE ALEJANDRO ROJAS RAMIREZ
Ministro de Finanzas